LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 29 de Septiembre del 2.015.
205° y 156°

Exp. N° 17.216.

DEMANDANTE: GUALBERTO SANTIAGO RÍOS
VALLEJO Y PEDRO MARIN MATA,
Titular de las Cédulas de Identidad
Nros: 3.136.963 y 1.460.253,
Inscritos en el Inpreabogado bajo
los Nros 6.746 y 489, respectivamente.

APODERADO (S): No otorgaron Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Saladino, primer piso, oficina 06,
Calle Acosta cruce con Independencia de
Esta ciudad de Carúpano.

DEMANDADO: DOMENICO MANDUCA LAVEGLIA,
titular de la Cedula de Identidad N°
4.911.980.

APODERADO (S): CARLOS ENRIQUE MENESES
CARABALLO y CARLOS ALEXANDER
MENESES NAVARRO, inscritos en el
Inpreabogado bajo los Nros. 44.874 y
179.762, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Carmine Soglia, Piso 2, oficina 9,
Calle Independencia, Carúpano,
Parroquia Santa Catalina del Municipio
Bermúdez del Estado Sucre.

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS
PROFESIONALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Juramentados como han sido los Jueces Retasadores designados en el presente juicio, y a los fines de la Constitución del Tribunal Retasador, fija la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 50.000,00) para Cada Retasador Designado, e igualmente señala este Tribunal a las partes que dicha fijación no colinde en forma alguna con el contenido del Artículo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, igualmente y constando en autos de dicha consignación, la cual deberá realizarse al Quinto (5°) día de Despacho, siguiente a la notificación de la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 29 de la Ley de Abogados, se procederá a la Constitución del Tribunal Retasador, al Segundo (2°) día de Despacho siguientes a las 10:30 a.m. Asimismo se ordena notificar a la parte demandada del presente acto. Así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM/Fvc/am.
Exp. 17.216.