y estudiadas como han sido las declaraciones de los testigos ciudadanas: YOLEIDI JOSÉ GÓMEZ MILLÁN y OVIDIO JESÚS FARIAS BELLORÍN, venezolanos, mayores de edad, soltera la primera y casado el segundo, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.440.766 y 9.451.222, respectivamente, las cuales rindieron sus declaraciones por ante este Juzgado, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ella demostró lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS DEL EXTINTO SIXTO EMILIANO MUNDARAIN a los ciudadanos SIXTO JOSÉ, ANGELA JOSÉ y YUSMELLYS JOSÉ MUNDARAIN MILLAN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código, de Procedimiento Civil, dejando a salvo los dere.....