LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 29 de Julio del 2.008
198° y 149°
Exp. N° 16.246.-

SOLICITANTES: CARLOS CESAR MÁRQUEZ SUÁREZ y YENIREE
GABRIELA GONZÁLEZ AGOSTINI, titular de la
Cédula de Identidad N° 17.779.842 y
18.215.692, respectivamente.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos: CARLOS CESAR MÁRQUEZ SUÁREZ y YENIREE GABRIELA GONZÁLEZ AGOSTINI, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N° 17.779.842 y 18.215.692, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio, ciudadano: MARY CARMEN MALAVÉ, de éste domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.230, y visto el contenido de la misma en la cual manifiestan su voluntad de separarse de cuerpos por mutuo consentimiento.- El Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, la cual no se logró por negativa de ambos.- Este Tribunal en vista de lo que establece el articulo 189 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara a los nombrados cónyuges Separados de Cuerpos por mutuo consentimiento.- Durante el matrimonio no se procrearon hijos, ni se adquirieron bienes gananciales que liquidar.- Notifíquese al ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público.- Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,

Abg. Susana García de M.



La Secretaria,

Abg. Francis Vargas C.
En ésta misma fecha, se cumplió lo ordenado anteriormente.-
La secretaria,








SGDM/Fvc/ajno.
Exp. N° 16.246