En este sentido tenemos que, siendo la condenatoria en Costas una consecuencia directa del vencimiento total dentro de un proceso, tenemos que habiendo resultado vencida totalmente la parte Demandante, empresa INVERSIONES CRI-PAB, C.A, es lógico y perfectamente acorde al contenido del Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, la condena en costas a la parte demandante.
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Aclaratoria solicitada. En consecuencia, se condena en Costas a la parte Demandante empresa INVERSIONES CRI-PAB, C.A, en el presente proceso por haber resultado totalmente vencida, sin que ello signifique, modificatoria del dispositivo del fallo dictado.
Téngase la presente de.....