LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 29 de Enero de 2.024
213° y 163°
Exp. N° 17.901.
DEMANDANTE: INVERSIONES CRI-PAB, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotada bajo el N° 57, Tomo 13-Apro, de fecha 22 de Abril de 1985.
Apoderado Judicial: Abgs: ARMANDO GONZÁLEZ y ENRIQUE FIGUEROA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 70.515 y 52.475, respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Miranda N° 52, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
DEMANDADO: “INVERSIONES EL SALMON, C.A, ISALCA”. Inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil. Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 12 de Junio del año 1995, bajo el N° 129, Tomo 45-A, con domicilio en la Carretera Nacional Carúpano-Cumaná, Sector Recta de Güiria, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Carúpano del Estado Sucre.
APODERADOS: Abgs. GUILLERMO TINEO y VÍCTOR DÍAZ ORTIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros:30.733 y 23.150, respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Visto el anterior escrito presentado por el Abogado en ejercicio VÍCTOR DÍAZ ORTÍZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.150, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada INVERSIONES EL SALMÓN, C.A, donde solicitó a este Juzgado se pronuncie sobre la omisión y Condena en Costas al perdidoso, tal como fue solicitado en la contestación a la demanda, en virtud de la Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva dictada por este Tribunal en fecha 19 de Enero de 2.024.
Con respecto a lo solicitado este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil:
“ A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenará al pago de las costas”
En este sentido tenemos que, siendo la condenatoria en Costas una consecuencia directa del vencimiento total dentro de un proceso, tenemos que habiendo resultado vencida totalmente la parte Demandante, empresa INVERSIONES CRI-PAB, C.A, es lógico y perfectamente acorde al contenido del Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, la condena en costas a la parte demandante.
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Aclaratoria solicitada. En consecuencia, se condena en Costas a la parte Demandante empresa INVERSIONES CRI-PAB, C.A, en el presente proceso por haber resultado totalmente vencida, sin que ello signifique, modificatoria del dispositivo del fallo dictado.
Téngase la presente decisión como complemento del fallo dictado en fecha 19 de Enero del 2.024.-
Publíquese, la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
La Juez,
Susana García de Malavé.
La Secretaria.
Aracelis Teresa Martínez.
SGDM/Atm/dr.
Exp. N° 17.901.
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