En este sentido tenemos que, siendo la condenatoria en Costas una consecuencia directa del vencimiento total dentro de un proceso, de manera que habiendo resultado vencida totalmente la parte demandante ciudadano IVAN JESÚS MATA RAMOS, titular de la Cédula de Identidad N° 1.386.416, en su carácter de Accionista y Director de la Sociedad de Comercio Clínica "BELLO MONTE C.A", es lógico y perfectamente acorde al contenido del Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, la condena en costas a la parte demandante, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Aclaratoria solicitada por los Abogados en ejercicio RAMÓN LÓPEZ MACHIN y JOSÉ GABRIEL ALCALÁ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 121.172 y 57.018 respectivamente, actuando con.....