LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 28 de Noviembre de 2.011.
201° y 152°.-
Exp. N° 16.762.
DEMANDANTE: IVAN JESÚS MATA RAMOS, titular de la
Cédula de Identidad N° 1.386.416, en su carácter
de Accionista y Director de la Sociedad de
Comercio Clínica “BELLO MONTE C.A”.
APODERADOS: RODRÍGO HERNÁNDEZ, LUIS
RODRÍGUEZ, JUAN CHIRINO COLINA y
MAGDONY LEÓN, inscritos en el Inpreabogado
bajo los Nros: 146.858, 146.981, 37.028 y 47.119
respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Universitaria Sector El Mangle, Edificio
Clínica Bello Monte, Carúpano Estado Sucre.
DEMANDADOS HENRY HERNÁNDEZ, MOISES MNAUER,
JUAN VILLARROEL, VENANCIO MEDINA,
titulares de las Cédulas De Identidad Nros:
4.394.369, 16.24.601, 5.975.983 y 3.870.325
respectivamente.
APODERADOS: RAMÓN LÓPEZ MACHIN y JOSÉ GABRIEL
ALCALÁ, inscritos en el Inpreabogado bajo los
Nros: 121.172 y 57.018 respectivamente,
Apoderados de HENRY HERNÁNDEZ,
VENANCIO MEDINA Y MOISES MNAUER y
PEDRO LUIS HERNÁNDEZ, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 8.240 Apoderado de
JUAN VILLARROEL.
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.
MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Visto el escrito suscrito por los Abogados en ejercicio JOSÉ GABRIEL ALCALÁ FEJURE y RAMÓN ANTONIO LÓPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 57.018 y 121.172 respectivamente, actuando en nombre y en representación de los ciudadanos: HENRY HERNÁNDEZ, MOISES MNAUER y VENANCIO MEDINA, Venezolanos, mayores de edad, médicos, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.294.369, 16.324.601 y 3.870.325 respectivamente, donde solicita de este Juzgado la Aclaratoria con respecto a la falta de condenatoria en Costas en la Sentencia dictada en fecha 16 de Noviembre de 2.011, que declaro Con Lugar La Cuestión Previa Opuesta Contenida en el Ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por la parte demandada en el presente juicio.
En este sentido con respecto a lo solicitado este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil:
<>
En este sentido tenemos que, siendo la condenatoria en Costas una consecuencia directa del vencimiento total dentro de un proceso, de manera que habiendo resultado vencida totalmente la parte demandante ciudadano IVAN JESÚS MATA RAMOS, titular de la Cédula de Identidad N° 1.386.416, en su carácter de Accionista y Director de la Sociedad de Comercio Clínica “BELLO MONTE C.A”, es lógico y perfectamente acorde al contenido del Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, la condena en costas a la parte demandante, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Aclaratoria solicitada por los Abogados en ejercicio RAMÓN LÓPEZ MACHIN y JOSÉ GABRIEL ALCALÁ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 121.172 y 57.018 respectivamente, actuando con le carácter de Apoderados de los ciudadanos HENRY HERNÁNDEZ, MOISES MNAUER y VENANCIO MEDINA, codemandados en el presente Juicio. En consecuencia condena en Costas a la parte Demandante en el presente proceso por haber resultado totalmente vencida en la incidencia sin que ello signifique, modificatoria del dispositivo del fallo dictado.
Téngase la presente decisión como complemento de la Sentencia Interlocutoria dictada en fecha 16 de Noviembre del 2.011 en el presente juicio. Así se Decide.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fv/ecm.
Exp. N° 16.762.
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