es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fija el Décimo (10°), día hábil siguiente a la última notificación que de las partes se haga en el presente juicio, a las 11:00 de la mañana, para la designación del Partidor. Asimismo se ordena Aperturar el Cuaderno por Separado correspondiente, a los fines de aplicar lo establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la tramitación de la partición de los Bienes sobre los cuales no ha habido acuerdo, en cuyo Cuaderno deberá anexarse copias fotostáticas certificadas del libelo de la demanda, contestación a la demanda y cualquier otro documento que sea necesario por las partes, para que sea tramitado por el procedimiento ordinario. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.