REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, GRARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 28 de Mayo de 2.018
208º y 159º
Exp. N° 17.644

DEMANDANTE: CARMEN MARIA RODRIGUEZ ROJAS, titular de la
Cédula de Identidad N° 5.882.467.

APODERADO: Abg. GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO,
inscrita en el Inpreabogado bajo el N°
136.963.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Saladino, Primer Piso, Oficina 06,
Calle Acosta cruce con Calle Acosta, cruce
con Calle Independencia, de esta ciudad de
Carúpano Estado Sucre.

DEMANDADO (S): OMAR JOSE RODRIGUEZ ROJAS y MARIA DEL VALLE
RODRIGUEZ ROJAS, titulares de las Cédulas de
Identidad Nros. 5.882.468 y 10.220.438,
respectivamente.

APODERADO: Abg. VICTOR DIAZ ORTIZ, inscrito en el
Inpreabogado bajo el Nº 23.150, del ciudadano
OMAR JOSE RODRIGUEZ ROJAS y Abg.ENGERMAN
ANGERINA MEDINA FIGUEROA,inscrito en el
Inpreabogado bajo el Nº 173.181, de la
ciudadana MARIA DEL VALLE RODRIGUEZ ROJAS.


DOMICILIO PROCESAL: Edificio “Don Roberto” ubicado en Calle Las
Margaritas Nº 95, de esta ciudad de Carúpano,
Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez
del Estado Sucre, el Primero y Calle Bolivia
Nº 34, de esta ciudad de Carúpano, Parroquia
Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre, la Segunda.

MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
En fecha 09 de Marzo del 2.018, compareció ante este Juzgado el Abogado en ejercicio GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO, titular de la Cédula de Identidad N° 3.136.963, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.746, y domiciliado en el Edificio Saladito, Primer Piso, Oficina 06, Calle Acosta cruce con Calle Independencia de esta ciudad de Carúpano, con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana CARMEN MARIA RODRIGUEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.882.467, y domiciliada en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, y demandó por Partición de Bienes a los ciudadanos: OMAR JOSE RODRIGUEZ ROJAS y MARIA DEL VALLE RODRIGUEZ ROJAS y en el libelo expuso:
Que los ciudadanos ROBERTO ANTONIO RODRIGUEZ y AVILIA DE LOURDES ROJAS DE RODRIGUEZ, padres de su representada, contrajeron matrimonio civil el día 04 de Julio de 1.963, por ante el Juzgado del Municipio Tunapuicito, del hoy Municipio Benítez del Estado Sucre, tal como consta del Acta de Matrimonio Nº 9, marcada “B”.
Que de esta unión matrimonial nacieron su representada CARMEN MARIA RODRIGUEZ ROJAS y sus hermanos MARIA DEL VALLE RODRIGUEZ ROJAS y ROBERTO ANTONIO RODRIGUEZ ROJAS, tal como consta de sus respectivas partidas de nacimiento marcadas “C”, “D”, “E” y “F”, falleciendo el último de los nombrados ad intestato y sin dejar descendencia alguna y cuyo fallecimiento se evidencia del Permiso de Inhumación expedido por la Administración de los Cementerios Municipales de este Municipio Bermúdez del Estado Sucre, expedido en fecha 10 de Julio de 1.997, que anexa marcado “G”
Que durante la unión conyugal entre los padres de su representada ciudadanos ROBERTO ANTONIO RODRIGUEZ y AVILIA DE LOURDES ROJAS DE RODRIGUEZ se adquirieron los siguientes bienes: PRIMERO: Una casa ubicada en la Calle Las Margaritas Nº 95 de esta ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa que es o fue de la familia Castillejo; Sur: Casa que es o fue de la familia Marcano; Este: Su frente, Calle Las Margaritas y Oeste: Su fondo, fondo que es o fue de la familia González, habida a nombre de la difunta AVILIA DE LOURDES ROJAS DE RODRIGUEZ, mediante Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 01 de Septiembre de 1.983, bajo el Nº 15 de la Serie, folio 53 vuelto al 54, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Tercer Trimestre del año 1.983, dicha anexa marcada “H”. SEGUNDO: Un terreno ubicado en la Calle Las Margaritas Nº 95 de esta ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con un área de 328,48 mts. y alinderada de la siguiente manera: Norte: Su frente, Calle Las Margaritas, con una medida de 10,10 mts.; Sur: Casa que es o fue de Rosa Bellorín, con una medida de 10,10 mts; Este: Casa que es o fue de los hermanos Marcano, con una medida de 33,45 mts. y Oeste: casa que es o fue de la Sucesión Castillo, con una medida de 33,45 mts., habida a nombre de la difunta AVILIA DE LOURDES ROJAS DE RODRIGUEZ, mediante Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 03 de Junio de 1.994, bajo el Nº 34 de la Serie, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Segundo Trimestre del año 1.994. TERCERO: Un Edificio denominado “Don Roberto”, construido durante la unión matrimonial que existió entre ROBERTO ANTONIO RODRIGUEZ y AVILIA DE LOURDES ROJAS DE RODRIGUEZ, donde existió la casa mencionada en el literal Primero que fue derrumbada y sobre el terreno que adquirió la difunta AVILIA DE LOURDES ROJAS DE RODRIGUEZ mencionado en el Literal Segundo del presente libelo, ubicado en la Calle las Margaritas Nº 95 de esta ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y alinderada de la siguiente manera: Norte: Su frente, Calle Las Margaritas, con una medida de 9,54 mts.; Sur: Casa que es o fue de Rosa Bellorín, con una medida de 10,10 mts; Este: Casa que es o fue de los hermanos Marcano, con una medida de 33,45 mts. y Oeste: Casa que es o fue de la Sucesión Castillo, con una medida de 33,45 mts., signado con el Número Catastral Nº 19-05-03-04-08-06 y cuyo Título de Construcción fue Protocolizado después de la muerte de AVILIA DE LOURDES ROJAS DE RODRIGUEZ a nombre del causante ROBERTO ANTONIO RODRIGUEZ, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 07 de Enero de 2.016, bajo el Nº 5, folio 52, Tomo 1, Protocolo del año 2.016, cuyo documento anexa marcado “J”. CUARTO: Una casa ubicada en Calle Bolivia Nº 34, antes Calle El Paraíso, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y alinderada así: Norte: Casa que es o fue de Blanco Ramírez; Sur: Casa que es o fue de Antonio Franco; Este: Casa que es o fue de Isaías Zerpa y Oeste: Casa que es o fue de Fruto moreno, habida a nombre de la difunta AVILIA DE LOURDES ROJAS DE RODRIGUEZ, mediante Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 25 de Agosto de 1.966, bajo el Nº 55, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1.966. QUINTO: Un vehículo marca Toyota, Modelo Terios, Placa AA712MR. SEXTO: Un vehículo marca Ford, Modelo Laser, Placa AA707MR. SEPTIMO: Una (01) Cuenta N° 0121-0143-19-0202432270 del Banco Occidental de Descuento. OCTAVO: Una (01) Cuenta N° 0102-0438-150100079184 del Banco de Venezuela. NOVENO: Una (01) Cuenta N° 0102-0647-230100000232 del Banco de Venezuela. DECIMO: Una (01) Cuenta N° 0157-0047-52-10470142 del Banco del Sur. DECIMO PRIMERO: Una (01) Cuenta N° 0175-0123-21-0000002909 del Banco Bicentenario. DECIMO SEGUNDO: Un Fondo Mercantil denominado “ABASTO Y LICORERIA ROBERTO”, inscrito por ante el Registro Mercantil llevado por este Tribunal, bajo el N° 58, folio 265 al 266, Tomo Tres, Tercer Trimestre, de fecha 02 de Agosto de 1.999. DECIMO TERCERO: Todos los muebles existentes en el Edificio “Don Roberto” y en la casa ubicada en la Calle Bolivia Nº 34.
Que es el caso que la madre de su representado, señora ALILIA DE LOURDES ROJAS DE RODRIGUEZ, falleció ab-intestato en esta ciudad de Carúpano el día 20 de Marzo de 2.015, tal como se evidencia del Registro de Defunción expedido por el Registro Civil de este Municipio Bermúdez del Estado Sucre, dicha Acta Nº 0305, de fecha 22 de Abril de 2.015, se anexa marcada con Letra “K”, y el ciudadano ROBERTO ANTONIO RODRIGUEZ, falleció ad intestato en esta ciudad de Carúpano, el día 31 DE Diciembre de 2.017, tal como consta de la copia del Acta de Defunción que se anexa marcado “L”, la cual consignará como medio probatorio en la oportunidad legal correspondiente la Acta de Defunción que se tramita por ante el Registro Civil de este Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Que dichos bienes un porcentaje del 50% le correspondería a cada uno de los cónyuges por sus gananciales matrimoniales, para un total de 100% a partir entre los cuatro hijos mencionados habidos en el matrimonio, o sea, un 25% para cada uno de ellos, pero habiendo fallecido ROBERTO JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, sin dejar ni cónyuge ni descendencia alguna, le correspondería su porcentaje como hijo premuerto, a sus ascendientes, o sea, a sus padres.
Que la cuota parte correspondiente a los causantes ROBERTO ANTONIO RODRIGUEZ y AVILIA DE LOURDES ROJAS DE RODRIGUEZ, sería distribuida o partida, como dijo anteriormente entre los tres hijos que quedaban vivos, su representada CARMEN MARIA RODRIGUEZ ROJAS y sus hermanos MARIA DEL VALLE RODRIGUEZ ROJAS y OMAR JOSE RODRIGUEZ ROJAS, correspondiéndole a cada uno de ellos un 33,33 de la herencia.
Que después de la muerte de los padres de su representada, el hijo habido en el matrimonio: OMAR JOSE RODRIGUEZ ROJAS, se ha negado a hacer la correspondiente participación entre los hijos habidos durante el matrimonio y se niega a entregarle a su representada copias de las respectivas declaraciones sucesorales, ni a rendir cuenta de la administración de los bienes adquiridos por los de comunes causantes, es decir, que no le está reconociendo ningún derecho a la coheredera CARMEN MARIA RODRIGUEZ ROJAS, y que se ha apropiado de todos los bienes habidos en la unión conyugal a excepción de la casa ubicada en la Calle Bolivia Nº 34 de esta ciudad de Carúpano, mencionada anteriormente y donde vive la coheredera MARIA DEL VALLE RODRIGUEZ ROJAS, pero que además manifiesta que a su representada CARMEN MARIA RODRIGUEZ ROJAS, no le corresponde nada de la herencia dejada por los difuntos AVILIA DE LOURDES ROJAS DE RODRIGUEZ y ROBERTO ANTONIO RODRIGUEZ ROJAS, tal como lo establece el Artículo 768 del Código Civil.
Que por las razones expuestas, acude ante su competente autoridad, para demandar como en efecto formalmente demanda a los ciudadanos OMAR JOSE RODRIGUEZ ROJAS y MARIA DEL VALLE RODRIGUEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.882.468 y 10.220.438, respectivamente, y domiciliados el primero en el Edificio “Don Roberto” ubicado en Calle Las Margaritas Nº 95, y la segunda en Calle Bolivia Nº 34, ambos de de esta ciudad de Carúpano, para que convengan en partir y partan los siguientes bienes: PRIMERO: Una casa ubicada en la Calle Las Margaritas Nº 95 de esta ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa que es o fue de la familia Castillejo; Sur: Casa que es o fue de la familia Marcano; Este: Su frente, Calle Las Margaritas y Oeste: Su fondo, fondo que es o fue de la familia González, habida a nombre de la difunta AVILIA DE LOURDES ROJAS DE RODRIGUEZ, mediante Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 01 de Septiembre de 1.983, bajo el Nº 15 de la Serie, folio 53 vuelto al 54, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Tercer Trimestre del año 1.983, dicha anexa marcada “H”. SEGUNDO: Un terreno ubicado en la Calle Las Margaritas Nº 95 de esta ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con un área de 328,48 mts. y alinderada de la siguiente manera: Norte: Su frente, Calle Las Margaritas, con una medida de 10,10 mts.; Sur: Casa que es o fue de Rosa Bellorín, con una medida de 10,10 mts; Este: Casa que es o fue de los hermanos Marcano, con una medida de 33,45 mts. y Oeste: casa que es o fue de la Sucesión Castillo, con una medida de 33,45 mts., habida a nombre de la difunta AVILIA DE LOURDES ROJAS DE RODRIGUEZ, mediante Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 03 de Junio de 1.994, bajo el Nº 34 de la Serie, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Segundo Trimestre del año 1.994. TERCERO: Un Edificio denominado “Don Roberto”, construido durante la unión matrimonial que existió entre ROBERTO ANTONIO RODRIGUEZ y AVILIA DE LOURDES ROJAS DE RODRIGUEZ, donde existió la casa mencionada en el literal Primero que fue derrumbada y sobre el terreno que adquirió la difunta AVILIA DE LOURDES ROJAS DE RODRIGUEZ mencionado en el Literal Segundo del presente libelo, ubicado en la Calle las Margaritas Nº 95 de esta ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y alinderada de la siguiente manera: Norte: Su frente, Calle Las Margaritas, con una medida de 9,54 mts.; Sur: Casa que es o fue de Rosa Bellorín, con una medida de 10,10 mts; Este: Casa que es o fue de los hermanos Marcano, con una medida de 33,45 mts. y Oeste: Casa que es o fue de la Sucesión Castillo, con una medida de 33,45 mts., signado con el Número Catastral Nº 19-05-03-04-08-06 y cuyo Título de Construcción fue Protocolizado después de la muerte de AVILIA DE LOURDES ROJAS DE RODRIGUEZ a nombre del causante ROBERTO ANTONIO RODRIGUEZ, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 07 de Enero de 2.016, bajo el Nº 5, folio 52, Tomo 1, Protocolo del año 2.016, cuyo documento anexa marcado “J”. CUARTO: Una casa ubicada en Calle Bolivia Nº 34, antes Calle El Paraíso, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y alinderada así: Norte: Casa que es o fue de Blanco Ramírez; Sur: Casa que es o fue de Antonio Franco; Este: Casa que es o fue de Isaías Zerpa y Oeste: Casa que es o fue de Fruto moreno, habida a nombre de la difunta AVILIA DE LOURDES ROJAS DE RODRIGUEZ, mediante Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 25 de Agosto de 1.966, bajo el Nº 55, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1.966. QUINTO: Un vehículo marca Toyota, Modelo Terios, Placa AA712MR. SEXTO: Un vehículo marca Ford, Modelo Laser, Placa AA707MR. SEPTIMO: Una (01) Cuenta N° 0121-0143-19-0202432270 del Banco Occidental de Descuento. OCTAVO: Una (01) Cuenta N° 0102-0438-150100079184 del Banco de Venezuela. NOVENO: Una (01) Cuenta N° 0102-0647-230100000232 del Banco de Venezuela. DECIMO: Una (01) Cuenta N° 0157-0047-52-10470142 del Banco del Sur. DECIMO PRIMERO: Una (01) Cuenta N° 0175-0123-21-0000002909 del Banco Bicentenario. DECIMO SEGUNDO: Un Fondo Mercantil denominado “ABASTO Y LICORERIA ROBERTO”, inscrito por ante el Registro Mercantil llevado por este Tribunal, bajo el N° 58, folio 265 al 266, Tomo Tres, Tercer Trimestre, de fecha 02 de Agosto de 1.999. DECIMO TERCERO: Todos los muebles existentes en el Edificio “Don Roberto” y en la casa ubicada en la Calle Bolivia Nº 34.
En fecha 11 de Marzo del 2.018, el Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de los demandados ciudadanos: OMAR JOSE RODRIGUEZ ROJAS y MARIA DEL VALLE RODRIGUEZ ROJAS, mediante compulsa y recibo, y por cuanto no se dio la respectiva citación, se libró Boleta de Notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de Mayo de 2.018, compareció la ciudadana MARIA DEL VALLE RODRIGUEZ ROJAS, asistida de la Abogada ENGERMAN ANGERINA MEDINA FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 173.181, y le otorgo Poder a la Abogada asistente.
Siendo la oportunidad legal para dar Contestación a la Demanda, comparecieron en fecha 18 de Mayo del 2.018, los ciudadanos: OMAR RODRIGUEZ ROJAS, asistido del Abogado VICTOR DIAZ ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.150, y MARIA DEL VALLE RODRIGUEZ ROJAS, asistida de la abogada ENGERMAN ANGERINA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 173.181 y presentaron Escritos de Oposición a la demanda, de lo cual se dejo constancia por Secretaría en esa misma fecha.
En este estado, este Tribunal para decidir previamente observa:
Dispone el Artículo 778 del código de Procedimiento Civil:
“En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento”.
El juicio de Partición discurre por el Procedimiento Ordinario en su fase alegatoria, la demanda en estos casos tiene por documento fundamental el Titulo que origina la Comunidad, la pretensión engloba no solo la división o reparto de bienes, sino la proporción del reparto y las personas a quienes beneficia tanto en el número como en su identidad.
Si en la contestación a la demanda se objetare el derecho a la partición, o se objetare el carácter o cualidad del condómino del demandante o de uno o alguno del los colitigantes demandados, o la cuota o proporción que le corresponde a uno o a otro, según el titulo o las reglas sucesorales, no procederá de momento el nombramiento del partidor y el juicio seguirá su curso por el tramite del procedimiento ordinario abriéndose la causa a pruebas.
Si por el contrario, cuando en la contestación de la demandada no se formule oposición a la partición ni se objetare el carácter o la cuota de los interesados y siempre que la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente, que acredite la existencia de la comunidad, el Juez debe emplazar a las partes, para que los interesados o condóminos comparezcan ante el despacho del Tribunal a una hora del Décimo día hábil siguiente a su fijación a la designación del Partidor.
Siendo así, y por cuanto la parte demandada en la presente causa formulo oposición a la partición, y convino en partir los siguientes bienes: PRIMERO: Una casa ubicada en la Calle Las Margaritas Nº 95 de esta ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa que es o fue de la familia Castillejo; Sur: Casa que es o fue de la familia Marcano; Este: Su frente, Calle Las Margaritas y Oeste: Su fondo, fondo que es o fue de la familia González, habida a nombre de la difunta AVILIA DE LOURDES ROJAS DE RODRIGUEZ, mediante Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 01 de Septiembre de 1.983, bajo el Nº 15 de la Serie, folio 53 vuelto al 54, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Tercer Trimestre del año 1.983, dicha anexa marcada “H”. SEGUNDO: Un terreno ubicado en la Calle Las Margaritas Nº 95 de esta ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con un área de 328,48 mts. y alinderada de la siguiente manera: Norte: Su frente, Calle Las Margaritas, con una medida de 10,10 mts.; Sur: Casa que es o fue de Rosa Bellorín, con una medida de 10,10 mts; Este: Casa que es o fue de los hermanos Marcano, con una medida de 33,45 mts. y Oeste: casa que es o fue de la Sucesión Castillo, con una medida de 33,45 mts., habida a nombre de la difunta AVILIA DE LOURDES ROJAS DE RODRIGUEZ, mediante Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 03 de Junio de 1.994, bajo el Nº 34 de la Serie, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Segundo Trimestre del año 1.994. TERCERO: Un Edificio denominado “Don Roberto”, construido durante la unión matrimonial que existió entre ROBERTO ANTONIO RODRIGUEZ y AVILIA DE LOURDES ROJAS DE RODRIGUEZ, donde existió la casa mencionada en el literal Primero que fue derrumbada y sobre el terreno que adquirió la difunta AVILIA DE LOURDES ROJAS DE RODRIGUEZ mencionado en el Literal Segundo del presente libelo, ubicado en la Calle las Margaritas Nº 95 de esta ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y alinderada de la siguiente manera: Norte: Su frente, Calle Las Margaritas, con una medida de 9,54 mts.; Sur: Casa que es o fue de Rosa Bellorín, con una medida de 10,10 mts; Este: Casa que es o fue de los hermanos Marcano, con una medida de 33,45 mts. y Oeste: Casa que es o fue de la Sucesión Castillo, con una medida de 33,45 mts., signado con el Número Catastral Nº 19-05-03-04-08-06 y cuyo Título de Construcción fue Protocolizado después de la muerte de AVILIA DE LOURDES ROJAS DE RODRIGUEZ a nombre del causante ROBERTO ANTONIO RODRIGUEZ, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 07 de Enero de 2.016, bajo el Nº 5, folio 52, Tomo 1, Protocolo del año 2.016, cuyo documento anexa marcado “J”. CUARTO: Una casa ubicada en Calle Bolivia Nº 34, antes Calle El Paraíso, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y alinderada así: Norte: Casa que es o fue de Blanco Ramírez; Sur: Casa que es o fue de Antonio Franco; Este: Casa que es o fue de Isaías Zerpa y Oeste: Casa que es o fue de Fruto moreno, habida a nombre de la difunta AVILIA DE LOURDES ROJAS DE RODRIGUEZ, mediante Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 25 de Agosto de 1.966, bajo el Nº 55, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1.966; es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fija el Décimo (10°), día hábil siguiente a la última notificación que de las partes se haga en el presente juicio, a las 11:00 de la mañana, para la designación del Partidor. Asimismo se ordena Aperturar el Cuaderno por Separado correspondiente, a los fines de aplicar lo establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la tramitación de la partición de los Bienes sobre los cuales no ha habido acuerdo, en cuyo Cuaderno deberá anexarse copias fotostáticas certificadas del libelo de la demanda, contestación a la demanda y cualquier otro documento que sea necesario por las partes, para que sea tramitado por el procedimiento ordinario. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.

SGDM-mmg.
Exp. Nº 17.644