en la cual desiste del presente procedimiento, es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el desistimiento suscrito por la parte demandante en el presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Así se decide. En consecuencia, se ordena la devolución de los documentos originales que corren insertos a los folios 4 al 7 del expediente, previa la certificación de las copias en autos. Cúmplase lo ordenado.-