REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 28 de Febrero del 2.012
201° y 153°
Exp. N° 16.930
DEMANDANTE: MARTIN DEL VALLE BELLO,
titular de la Cédula de Identidad N°.
4.978.022.-

DOMICILIO PROCESAL: Calle Independencia, Edificio Fundabermúdez,
Piso 3, Oficina 11, Carúpano Estado Sucre.

APODERADO (S): No otorgo.

DEMANDADO: CARMEN MARIA RIVAS, titular de la
Cédula de Identidad Nº 1.918.604.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

APODERADO: No Otorgó

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (con fuerza de
definitiva).

Vista la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano MARTIN DEL VALLE BELLO, titular de la Cédula de Identidad N° 4.978.022, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE LUIS MEDINA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.360, en la cual desiste del presente procedimiento, es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el desistimiento suscrito por la parte demandante en el presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Así se decide. En consecuencia, se ordena la devolución de los documentos originales que corren insertos a los folios 4 al 7 del expediente, previa la certificación de las copias en autos. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria.

Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM/Fv/am.
Exp. N° 16.930