y éste Tribunal siendo la oportunidad para decidir el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:
Durante el lapso probatorio, únicamente la parte actora, promovió pruebas, consistiendo las mismas en Reproducir el mérito favorable de los autos; promovió las testimoniales de las ciudadanas: ANTONIA DEL VALLE BLANCO DE CORDERO y NORYS JOSEFINA BELLORIN, de los cuales rindieron sus respectivas declaraciones por ante este Juzgado, las ciudadanas: ANTONIA DEL VALLE BLANCO DE CORDERO y NORYS JOSEFINA BELLORIN, testigos hábiles y legalmente juramentadas y quienes en forma similar declararon: "que si conocían a CARMEN JOSEFINA GONZALEZ DE ROA, desde niña, hace mas de 40 años, porque eran vecinos"; que si conocían de vista, trato y comunicación a JOSE SOLANO ROA ROSALES como esposo CARMEN JOSEFINA ROA DE GONZALEZ, pero el se fue y mas nunca volvió", que si saben y les consta que JOSE SOLANO ROA ROSALES y CARMEN JOSEFINA GONZALEZ DE ROA, estu.....