LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 17.374

DEMANDANTE: CARMEN JOSEFINA GONZALEZ DE ROA,
Titular de la Cédula de Identidad N°
9.454.785.

APODERADO (S): Abg. ANGEL RAMOS, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 283.015.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.

DEMANDADO: JOSE SOLANO ROA ROSALES,
titular de la Cédula Identidad N°
8.458.245.

APODERADO (S): No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Vereda 07, casa Nº 4, Sector 2,
Urbanización Guayacán de las Flores,
Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA (DENTRO DEL LAPSO).

Visto sin informes de las partes.

En fecha 21 de Octubre del 2.015, compareció la ciudadana: CARMEN JOSEFINA GONZALEZ DE ROA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, comerciante, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.454.785, asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano: PEDRO ALEJANDRO MARSELLA, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.420.613, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.528, y presentó por ante éste Tribunal formal demanda de DIVORCIO contra su cónyuge ciudadano: JOSE SOLANO ROA ROSALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, albañil titular de la Cédula de Identidad Nº 8.458.245, y en su libelo de demanda la demandante expuso:
Que el día 05 de Enero de 1.981, contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano JOSE SOLANO ROA ROSALES, identificado anteriormente, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como consta en copia certificada del Acta de Matrimonio marcada con Letra “A”, la cual corre inserta al folio Tres (03) al Seis (06) del Expediente.
Que fijaron su primera residencia en la Calle Santa Fe s/n de la Comunidad de Versalles, jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en donde sus relaciones se mantuvieran armoniosas, cumpliendo cada uno de ellos con sus respectivas obligaciones conyugales, procreando de esta unión un niño, que lleva por nombre: OSWALDO JOSE ROA GONZALEZ, el cual cuenta actualmente con 32 años de edad, según consta en copia certificada de la Partida de Nacimiento marcada “B”.
Que a los 5 meses de su matrimonio, se mudaron y fijaron su residencia en la segunda Calle Nº 137, de la Comunidad de El Lirio, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, que también allí, al principio hubo mutuo afecto y la comprensión que priva en los matrimonios que marchan bien, pero después de un año de estar viviendo allí, comenzaron a suscitarse dificultades insuperables, provocadas por su marido, quien sin dar jamás explicación alguna de su extraña conducta, un día cualquiera de forma libre y espontánea y sin motivo alguno, abandonó el hogar llevándose sus pertenencias personales y amenazándola con no regresar, como en realidad lo hizo.
Que durante la unión conyugal, no se adquirieron bienes que liquidar.
Por todo lo anteriormente expuesto es que acude ante este Tribunal para demandar como en efecto lo hace hoy formalmente al referido ciudadano JOSE SOLANO ROA ROSALES, por Divorcio en base a la Causal Segunda del Artículo 185º del Código Civil, es decir Abandono Voluntario.

Admitida la demanda por auto de fecha 22 de Octubre del 2.015, se ordenó la citación del demandado ciudadano: JOSE SOLANO ROA ROSALES, mediante compulsa y recibo, y por cuanto no se dio la respectiva citación, se libró cartel de citación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento civil. Consignado el respectivo cartel a los autos, se designó Defensor Judicial, al Abogado WOLFGANG NOGUERA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el 165.998, el cual compareció, acepto el cargo y prestó el juramento de Ley en fecha 15 de Diciembre del 2.017, tal como consta al folio Treinta y Dos (52), y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, notificación que cursa al folio Diez (10) del expediente.
A los actos Reconciliatorios, compareció únicamente la parte actora ciudadana: CARMEN JOSEFINA GONZALEA DE ROA, asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano: ANGEL RAMOS, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 283.015, e igualmente se hizo presente la ciudadana Fiscal Cuarta de Familia del Ministerio Público.
En la oportunidad para dar contestación a la demanda compareció la ciudadana CARMEN JOSEFINA GONZALEZ DE ROA, asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano: ANGEL RAMOS, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 283.015, de lo cual se dejó constancia por Secretaria de su comparecencia al acto, tal como consta al folio Sesenta y Cuatro (64).
Abierto el juicio a pruebas, solo la parte demandante hizo uso de ese derecho.
Siendo la oportunidad legal para presentar Informes, ninguna de las partes hizo el uso de ese derecho.
Vencido el lapso de Pruebas así como el de Informes, el Tribunal fija la causa para Sentencia; y éste Tribunal siendo la oportunidad para decidir el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:
Durante el lapso probatorio, únicamente la parte actora, promovió pruebas, consistiendo las mismas en Reproducir el mérito favorable de los autos; promovió las testimoniales de las ciudadanas: ANTONIA DEL VALLE BLANCO DE CORDERO y NORYS JOSEFINA BELLORIN, de los cuales rindieron sus respectivas declaraciones por ante este Juzgado, las ciudadanas: ANTONIA DEL VALLE BLANCO DE CORDERO y NORYS JOSEFINA BELLORIN, testigos hábiles y legalmente juramentadas y quienes en forma similar declararon: “que si conocían a CARMEN JOSEFINA GONZALEZ DE ROA, desde niña, hace mas de 40 años, porque eran vecinos”; que si conocían de vista, trato y comunicación a JOSE SOLANO ROA ROSALES como esposo CARMEN JOSEFINA ROA DE GONZALEZ, pero el se fue y mas nunca volvió“, que si saben y les consta que JOSE SOLANO ROA ROSALES y CARMEN JOSEFINA GONZALEZ DE ROA, estuvieron viviendo como pareja, por muchos años“; “que les consta que la ciudadana CARMEN JOSEFINA GONZALEZ DE ROA y el ciudadano JOSE SOLANO ROA ROSALES, tenían sus diferencias, pero nunca pensaron que el la iba a abandonar, y mas nunca volvió”; “que saben y les consta que CARMEN JOSEFINA GONZALEZ DE ROA y JOSE SOLANO ROA ROSALES, tenían como 17 años separados”.
Declaraciones éstas que al no ser desvirtuadas, ni contradictorias, el Tribunal las aprecia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, ya que con ellos ha quedado demostrado que el cónyuge JOSE SOLANO ROA ROSALES, asumió una conducta contraria a las obligaciones que le impone el matrimonio, incumpliendo así con los deberes de vivir juntos y socorrerse mutuamente, tal como lo prevée el artículo 137 del Código Civil, por cuanto de las declaraciones de los testigos se evidencia un abandono voluntario por parte del ciudadano JOSE SOLANO ROA ROSALES, ya que son contestes al afirmar que el cónyuge incumplió con los deberes inherentes al matrimonio, por lo tanto considera ésta Sentenciadora que la acción propuesta fundamentada en la Causal Segunda del artículo 185º del Código Civil, invocado por la demandante en su libelo de demanda, debe prosperar. Así se decide.
Por todas los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por la ciudadana: CARMEN JOSEFINA GONZALEZ contra el ciudadano: JOSE SOLANO ROA ROSALES, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha Cinco (05) de Enero del año Mil Novecientos Ochenta y Uno (1.981).
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciocho (2.018).- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de Ley, se publicó la anterior Sentencia siendo las 11:30 de la mañana.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM-mmg.
Exp. Nº 17.374