Durante el lapso probatorio, únicamente la parte actora, promovió pruebas, consistiendo las mismas en Reproducir el mérito favorable de los autos; promovió las testimoniales de los ciudadanos: EPIFANIA MERCEDES PASTRANO, RITA AMERICA MOYA, ROGSI MERCEDES VALDERRAMA CARREÑO y DUNIA COROMOTO BELLO DE MARTINEZ, de las cuales rindieron sus respectivas declaraciones por ante el Juzgado del Municipio Bermúdez, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, las ciudadanas: EPIFANIA MERCEDES PASTRANO, ROGSI MERCEDES VALDERRAMA CARREÑO y DUNIA COROMOTO BELLO DE MARTINEZ, testigos hábiles y legalmente juramentadas y quienes en forma similar declararon: "que si conocen suficientemente bien de vista, trato y comunicación a los ciudadanos LUISA JOSEFINA ROMERO y LUIS LAUREANO DIAZ"; "que si les consta que LUISA JOSEFINA ROMERO y LUIS LAUREANO DIAZ, son cónyuges"; "que si saben y les consta que el ciudadano LUIS LAUREANO DIAZ, se marchó del hogar conyugal, el cual queda ubicado en la Call.....