LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 16.534

DEMANDANTE: LUISA JOSEFINA ROMERO, Titular de la
Cédula de Identidad N° 4.949.006.

APODERADO (S): Abgs. ROSAURO GONZALEZ CARRION y
JUAN CARLOS MATA, inscritos en el
Inpreabogado bajo el N° 45.118 y 98.321.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Independencia, de esta ciudad de Carúpano,
casa N° 431, Canchunchú Viejo, Parroquia Santa
Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADO: LUIS LAUREANO DIAZ, Titular de la Cédula
Identidad N° 9.459.803.

APODERADO (S): No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Caserío Saca Manteca, casa s/n, Jurisdicción del
Municipio Benítez del Estado Sucre.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA (DENTRO DEL LAPSO).

Visto sin informes de las partes.

En fecha 16 de Julio del 2.009, compareció la ciudadana: LUISA JOSEFINA ROMERO, venezolana, mayor de edad, secretaria, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.949.006 y domiciliada en la Calle Independencia, casa N° 431, Canchunchú Viejo, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano: JUAN CARLOS MATA VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.321 y de este domicilio, y presentó por ante éste Tribunal formal demanda de DIVORCIO contra su cónyuge ciudadano: LUIS LAUREANO DIAZ, venezolano, mayor de edad, albañil, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.459.803 y domiciliado en el Caserío Saca Manteca, casa s/n, Jurisdicción del Municipio Benítez del Estado Sucre y en su libelo de demanda la demandante expuso:
Que contrajo matrimonio civil en fecha 22 de Marzo del año Mil Novecientos Noventa y Siete (1.997), por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con el ciudadano LUIS LAUREANO DIAZ, identificado anteriormente, tal como se evidencia del acta de matrimonio marcada con Letra “A”, la cual corre inserta al folio dos (02) del Expediente.
Que una vez casados fijaron su domicilio conyugal en la Calle Independencia, casa N° 431 de Canchunchú Viejo, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estados Sucre, donde sus relaciones conyugales se desenvolvían en paz y armonía durante los primeros días de matrimonio.
Que antes de haber cumplido el mes de matrimonio, su cónyuge, ciudadano LUIS LAUREANO DIAZ, sin explicación alguna, agarró sus pertenencias y se fue para el Caserío Saca Manteca, casa s/n, Municipio Benítez del Estado Sucre, marchándose de esta manera del hogar conyugal, a pesar de todas sus súplicas para que no se marchara, siendo todas éstas en vano.
Durante la unión conyugal no se procrearon hijos, ni se adquirieron bienes que liquidar.
Por todo lo anteriormente expuesto es que acude ante este Tribunal para demandar en Divorcio a su cónyuge LUIS LAUREANO DIAZ, identificado anteriormente, de conformidad con lo dispuesto en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, es decir Abandono Voluntario.
Admitida la demanda por auto de fecha 20 de Julio del 2.009, se ordenó la citación del demandado ciudadano: LUIS LAUREANO DIAZ, mediante compulsa y recibo, y por cuanto no se dio la respectiva citación, se libró cartel de citación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento civil. Consignado el respectivo cartel a los autos, se designó Defensor Judicial, a la Abogada JAQUELINE MARIN, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el 47.312, la cual compareció, acepto el cargo y prestó el juramento de Ley en fecha 12 de Noviembre 2.010, tal como consta al folio Cincuenta y Cinco (55), y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, notificación que cursa al folio Ocho (08) del expediente.
A los actos Reconciliatorios, compareció únicamente la parte actora ciudadana: LUISA JOSEFINA ROMERO, asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano: ROSAURO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.118, e igualmente se hizo presente el ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público.
En la oportunidad para dar contestación a la demanda compareció la ciudadana LUISA JOSEFINA ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N° 4.949.006, asistida por el Abogado ROSAURO GONZALEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.118, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante en el presente juicio, de lo cual se dejó constancia por Secretaria de su comparecencia al acto, tal como consta al folio Cincuenta y Nueve (59).
Abierto el juicio a pruebas, solo la parte demandante hizo uso de ese derecho.
Siendo la oportunidad legal para presentar Informes, ninguna de las partes hizo el uso de ese derecho.
Vencido el lapso de Pruebas así como el de Informes, el Tribunal fija la causa para Sentencia; y éste Tribunal siendo la oportunidad para decidir el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:
Durante el lapso probatorio, únicamente la parte actora, promovió pruebas, consistiendo las mismas en Reproducir el mérito favorable de los autos; promovió las testimoniales de los ciudadanos: EPIFANIA MERCEDES PASTRANO, RITA AMERICA MOYA, ROGSI MERCEDES VALDERRAMA CARREÑO y DUNIA COROMOTO BELLO DE MARTINEZ, de las cuales rindieron sus respectivas declaraciones por ante el Juzgado del Municipio Bermúdez, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, las ciudadanas: EPIFANIA MERCEDES PASTRANO, ROGSI MERCEDES VALDERRAMA CARREÑO y DUNIA COROMOTO BELLO DE MARTINEZ, testigos hábiles y legalmente juramentadas y quienes en forma similar declararon: “que si conocen suficientemente bien de vista, trato y comunicación a los ciudadanos LUISA JOSEFINA ROMERO y LUIS LAUREANO DIAZ”; “que si les consta que LUISA JOSEFINA ROMERO y LUIS LAUREANO DIAZ, son cónyuges”; “que si saben y les consta que el ciudadano LUIS LAUREANO DIAZ, se marchó del hogar conyugal, el cual queda ubicado en la Calle Principal de Cocolirio, casa s/n, Sector Los Cocos de esta ciudad y hasta la fecha no ha regresado”; “que saben y les consta que LUISA JOSEFINA ROMERO, ha realizado todas las diligencias necesarias para que su esposo LUIS LAUREANO DIAZ regresara al hogar conyugal, siendo inútiles todas las diligencias”.
Declaraciones éstas que al no ser desvirtuadas, ni contradictorias, el Tribunal las aprecia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, ya que con ellos ha quedado demostrado que el cónyuge LUIS LAUREANO DIAZ, asumió una conducta contraria a las obligaciones que le impone el matrimonio, incumpliendo así con los deberes de vivir juntos y socorrerse mutuamente, tal como lo prevée el artículo 137 del Código Civil, por cuanto de las declaraciones de los testigos se evidencia un abandono voluntario por parte del ciudadano LUIS LAUREANO DIAZ, ya que son contestes al afirmar que el cónyuge incumplió con los deberes inherentes al matrimonio, por lo tanto considera ésta Sentenciadora que la acción propuesta fundamentada en la Causal Segunda del artículo 185 del Código Civil, invocado por la demandante en su libelo de demanda, debe prosperar. Así se decide.
Por todas los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por la ciudadana: LUISA JOSEFINA ROMERO contra el ciudadano: LUIS LAUREANO DIAZ, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha Veintidós (22) de Marzo del año Mil Novecientos Noventa y Siete (1.997).
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Once (2.011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de Ley, se publicó la anterior Sentencia siendo las 11:00 de la mañana.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.

SGDM-mmg.
Exp. Nº 16.534