Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y evidenciándose de las mismas que por decisión de fecha 13 de Junio de 2017, este Tribunal declaró INADMISIBLE la demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de Código de Procedimiento Civil, y por cuanto desde que fue dictada la referida Sentencia, las partes no ejercieron recurso alguno, es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.- Así se decide.-