LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL,
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 27 de Junio de 2017
206° y 157°
Exp. N° 17.472.-

DEMANDANTE: JUANA TENIAS, titular de la Cédula de Identidad N° 6.696.125.

APODERADO JUDICIAL: NO OTORGÓ.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida Independencia, Edificio Tawil, Primer Piso, Oficina 25, Carúpano Estado Sucre.

DEMANDADO: REINALDO LANCRUZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.443.961.

APODERADO JUDICIAL: NO OTORGÓ.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA A LA POSESION LEGITIMA AGRARIA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.


Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y evidenciándose de las mismas que por decisión de fecha 13 de Junio de 2017, este Tribunal declaró INADMISIBLE la demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de Código de Procedimiento Civil, y por cuanto desde que fue dictada la referida Sentencia, las partes no ejercieron recurso alguno, es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.- Así se decide.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.-

Exp. N° 17.472.-
SGDM/Fvc/ecm.-