Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, este Tribunal DEJA SIN EFECTO, el auto de Admisión de fecha 06 de Junio del 2011, y REPONE la presente causa al estado de que se Admita la demanda como INTERDICTO DE AMPARO A LA POSESIÓN. En consecuencia, vista la anterior demanda de INTERDICTO DE AMPARO A LA POSESIÓN (AGRARIO), presentada por los ciudadanos: JOSÉ FLORENCIO GIL y FLORENTINO JOSÉ GIL, venezolanos, mayores de edad, agricultores, titulares de las Cédulas de Identidad N° 2.667.713 y 2.671.334, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio: REYNA PATIÑO G., inscrita en el InpreAbogado bajo el Nro. 47.237 y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha l.....