Que por cuanto la presente solicitud, obra exclusivamente en su interés y no existe persona alguna que se pudiera perjudicar con la decisión que sobre la misma recaiga ya que habrá que consistir solamente, en que se reforme o rectifique el nombre FRANCISCA CORINA DIAZ RODRIGUEZ, en su lugar del nombre FRANCISCA ACARINA DIAZ RODRIGUEZ; es decir suprimir el Nombre ACARINA, que aparece en dicha anta como mi segundo nombre, siendo lo correcto el de CORINA, el cual corresponde a su identificación personal. Lo que solicito de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 del Código de procedimiento Civil.-
Admitida la demanda en fecha 31 de Mayo 2.005, se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual fue practicada en fecha 09-06-2.005, tal como consta al folio Siete (07) del expediente, y el Tribunal probado como ha sido lo alegado, y en virtud de que lo denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, es por lo .....