LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
Carúpano, 27 de Junio de 2.005
195° y 146°

Exp. N° 15.053

PARTE SOLICITANTE: FRANCISCA CORINA DIAZ DE LA ROSA,
titular de la Cédula de Identidad
2.401.923.

APODERADA JUDICIAL: No Constituyo

MOTIVO: Rectificación Partida de Matrimonio.

SENTENCIA: Definitiva.

En fecha 264 de Mayo del año 2.005, compareció la ciudadana: FRANCISCA CORINA DIAZ DE LA ROSA, venezolana, mayor de edad, casada, con domicilio en Playa Grande, Parroquia Bolívar, Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.401.923, asistida de la abogado en ejercicio Ciudadana: XIOMARA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.391, de este domicilio, y presentó por ante éste Tribunal demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, cuya Acta está inserta bajo el Nº 34, del año 1.963, en el Libro de Registro Civil de Matrimonios que lleva la Prefectura Civil, de la Parroquia Santa Catalina Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y en su libelo exponen lo siguiente:
Que el Acta de Matrimonio, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio de la Prefectura Civil, de la Parroquia Santa Catalina, Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 34, correspondiente al año Mil Novecientos Sesenta y Tres (1.963).
Que en dicha Acta adolece el siguiente error, en que se me identifico como FRANCISCA ACARINA DIAZ RODRIGUEZ; siendo este incorrecto por cuanto su verdadero nombre es FRANCISCA CORINA DIAZ RODRIGUEZ.
Que la Rectificación a que aspira es que este Tribunal ordene corregir el Acta en cuestión, de conformidad con los artículos 501 y 502 del Código Civil Vigente, a) de lo cual se demuestra de su Cédula de Identidad. b) Documento tipo comprobante de Partida de nacimiento, emitida por la Dirección General de Identificación y Extranjería, de Carúpano, Estado Sucre, de fecha dos (02) de Mayo del año dos Mil Cinco (2.005)
Que por cuanto la presente solicitud, obra exclusivamente en su interés y no existe persona alguna que se pudiera perjudicar con la decisión que sobre la misma recaiga ya que habrá que consistir solamente, en que se reforme o rectifique el nombre FRANCISCA CORINA DIAZ RODRIGUEZ, en su lugar del nombre FRANCISCA ACARINA DIAZ RODRIGUEZ; es decir suprimir el Nombre ACARINA, que aparece en dicha anta como mi segundo nombre, siendo lo correcto el de CORINA, el cual corresponde a su identificación personal. Lo que solicito de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 del Código de procedimiento Civil.-
Admitida la demanda en fecha 31 de Mayo 2.005, se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual fue practicada en fecha 09-06-2.005, tal como consta al folio Siete (07) del expediente, y el Tribunal probado como ha sido lo alegado, y en virtud de que lo denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, es por lo que éste Tribunal actuando como Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA al Prefecto de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y al Registrador Principal del mismo Estado, procedan a estampar la Nota Marginal correspondiente en el Acta Nº 34, asentada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1.963, que lleva la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en el sentido de que en donde se escribió el nombre de la ciudadana: FRANCISCA ACARINA DIAZ RODRIGUEZ, debe aparecer FRANCISCA CORINA, como es lo correcto.-
Hágase la participación correspondiente a los fines de darle cumplimiento a lo pautado en los Artículos 501, 502 y 506 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y del presente auto, y remítase junto con oficio a las Autoridades correspondientes.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Francis Vargas Campos.


SGDM-crg.
Exp. Nº 15.053