En este estado y analizadas como han sido las pruebas traídas a los autos, este Tribunal para decidir lo hace con fundamento en las siguientes consideraciones:
La Tercería, para RENGEL ROMBERG, es la intervención voluntaria y principal de un tercero contra ambas partes de un proceso pendiente, ya para excluir la pretensión del demandante, invocando un derecho preferente o el dominio sobre los bienes objeto del proceso, o para concurrir con él en el derecho derecho alegado, fundándose en el mismo título.
La Tercería tiene como características principales que se plantea contra las partes del proceso principal una nueva pretensión, la cual debe ser resuelta simultáneamente en aquel mediante una sola sentencia, así mismo por su naturaleza de demanda autónoma, contentiva de una nueva pretensión, el tercero no se hace parte en el proceso principal, ni origina en este un litis consorcio, sino que al contrario, las partes del proceso principal se convierten en partes en la Tercería y origi.....