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Decisiones del dia 27/04/2015

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 3] Página 1 de 1
N° Expediente : 14.572 N° Sentencia : ABR-089-2015 Fecha: 27/04/2015
Procedimiento:
Terceria
Partes:
JOSE RAMON FERNANDEZ LOPEZ VS CLAUDIA JOSEFINA VELASQUEZ MOYA Y OTROS
Resumen:
En este estado y analizadas como han sido las pruebas traídas a los autos, este Tribunal para decidir lo hace con fundamento en las siguientes consideraciones: La Tercería, para RENGEL ROMBERG, es la intervención voluntaria y principal de un tercero contra ambas partes de un proceso pendiente, ya para excluir la pretensión del demandante, invocando un derecho preferente o el dominio sobre los bienes objeto del proceso, o para concurrir con él en el derecho derecho alegado, fundándose en el mismo título. La Tercería tiene como características principales que se plantea contra las partes del proceso principal una nueva pretensión, la cual debe ser resuelta simultáneamente en aquel mediante una sola sentencia, así mismo por su naturaleza de demanda autónoma, contentiva de una nueva pretensión, el tercero no se hace parte en el proceso principal, ni origina en este un litis consorcio, sino que al contrario, las partes del proceso principal se convierten en partes en la Tercería y origi.....
Juez/Ponente:
Susana García de Malave
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
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N° Expediente : 17.126 N° Sentencia : ABR-088-2015 Fecha: 27/04/2015
Procedimiento:
Accion Mero Declarativa De Estado De Concubina
Partes:
CARMEN ESTHER RAMIREZ ACUÑA VS ALBERTO JOSE VALDIVIEZO MARCANO Y OTROS
Resumen:
y siendo la oportunidad procesal para decidir sobre lo solicitado, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Dispone el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil: "Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente". De la norma transcrita se colige que la posibilidad de Reforma o Revocatoria de la decisión está vedada a los Jueces y que la misma se concibe como una garantía accesoria a la Seguridad Jurídica......
Juez/Ponente:
Susana García de Malave
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
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N° Expediente : 14.572 N° Sentencia : ABR-089-2015 Fecha: 27/04/2015
Procedimiento:
Terceria
Partes:
Resumen:
Juez/Ponente:
Susana García de Malave
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
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