Dispone el Articuló 252 del Código de Procedimiento Civil:
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Sobre el Artículo, trascrito, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia señalo en Sentencia de fecha 22 de Febrero del 2005, quede la lectura de esa norma se colige que la posibilidad de Reforma o Revocatoria de la decisión esta vedada al Juez y que la misma se concibe como una garantía accesoria a la seguridad ju.....