Este Tribunal observa:
Con relación a la cuestión previa opuesta por la demandada, prevista en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, la misma fue subsanada oportunamente por la parte actora.
De igual forma considera este Juzgador que con relación a la cuestión previa igualmente opuesta por la parte demandada, prevista en el ordinal 8° del artículo 346 del retro señalado Código adjetivo, no conste en el presente expediente prueba alguna que demuestre la existencia de un proceso judicial instaurado entre las partes que obligue a este sentenciador a decidir la existencia de una cuestión prejudicial que se esté tramitando.
Ahora bien, con relación al pedimento de aplicabilidad de los efectos del 362 del Código de Procedimiento Civil (confesión ficta) en contra del demandado, formulado por la parte actora, considera quien aquí decide que en el caso que nos ocupa no estamos presentes ante tal situación, en virtud de que quien contesta la demanda es el ciu.....