LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 26 de Noviembre del 2018
208° y 159°
Exp. N° 17.536.

DEMANDANTE: GABREL ANTONIO CORDERO RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° 17.966.570, en su carácter de representante legal de la firma mercantil MULTISERVICIOS CORDERO. F.P., inscrita bajo el 97, folios 685 al 688, tomo 1-D, Tercer Trimestre de fecha 11 de Agosto de 2015, por ante este Juzgado.

APODERADO: LENIN ROBERTO CARMONA, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 92.617.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

DEMANDADO: ADMINISTRADORA CRISTAL CARUPANO, C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Sucre, bajo el N° 17, Tomo 8-A RM424, en fecha 14-03-2007, Representada por el ciudadano KIFAJ EL HALABA GHALGUIN JAMIL HOJEIJ OUSSAMA, titular de la Cédula de Identidad N° 17.216.195.

APODERADO: No Otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.

MOTIVO: RESOLUCION CONTRATO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Visto el escrito presentado por la parte demandada, mediante el cual opone las cuestiones previas previstas en los ordinales 6° y 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil mediante el cual arguye:
Que opone la 6°, es decir: “El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, (…)” y en virtud de que siendo ambas partes personas jurídicas, la actora se identificó como: MULTISERVICIOS CORDERO, FP, RIF. 1796457687 (Sic) y al representante de ADMINISTRADORA CRISTAL CARÚPANO, C. A. como Kifaj El Halaba Ghalguin Jamil Hojeij Oussama, sin aportar ningún dato registral.
Y que opone la 8°, es decir: La existencia de una Cuestión Prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto… Aduciendo de que cursa por ante la Inspectoría del Trabajo de Carúpano, Estado Sucre, un procedimiento laboral contencioso en contra de la demandada., por trabajadores de la parte actora…
Visto igualmente el escrito de contestación a las cuestiones previas presentado oportunamente por la parte actora, mediante el cual subsana el defecto u omisión invocado, al identificar claramente a las personas jurídicas (demandante y demandada) con sus correspondientes datos regístrales y se opone o contradice la cuestión previa relativa al ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
De igual forma, pide la actora en su escrito de contestación a las cuestiones previas, que se declare confesa a la demandada por no saber quien contestó la demanda o interpuso el escrito de cuestiones previas, si el ciudadano Kifaj El Halaba Ghalguin Jamil Hojeij Oussama como persona natural o la empresa Mercantil. Administradora Cristal Carúpano.
Este Tribunal observa:
Con relación a la cuestión previa opuesta por la demandada, prevista en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, la misma fue subsanada oportunamente por la parte actora.
De igual forma considera este Juzgador que con relación a la cuestión previa igualmente opuesta por la parte demandada, prevista en el ordinal 8° del artículo 346 del retro señalado Código adjetivo, no conste en el presente expediente prueba alguna que demuestre la existencia de un proceso judicial instaurado entre las partes que obligue a este sentenciador a decidir la existencia de una cuestión prejudicial que se esté tramitando.
Ahora bien, con relación al pedimento de aplicabilidad de los efectos del 362 del Código de Procedimiento Civil (confesión ficta) en contra del demandado, formulado por la parte actora, considera quien aquí decide que en el caso que nos ocupa no estamos presentes ante tal situación, en virtud de que quien contesta la demanda es el ciudadano Kifaj El Halaba Ghalguin Jamil Hojeij Oussama, titular de la Cédula de Identidad N° 17.216.195, ciudadano éste quien fue identificado como representante de Administradora Cristal Carúpano, C.A., parte demandada en el presente juicio.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la Cuestiones Previas contempladas en los ordinales 6° y 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
El Juez,

Abg. Omar Quijada.

La Secretaria,


Abg. Francis Vargas Campos.



OQ/Fvc/am.
Exp.N° 17.536