y por cuanto en la presente causa fue dictada sentencia definitiva en fecha 16 de Enero de 2.014, y por cuanto de las actuaciones cursantes se evidencia que está involucrado el Ejecutivo del Estado Sucre, es por lo que este Tribunal en aplicación del criterio contenido en la Sentencia de fecha 16-12-2.010 en el expediente AA20-C-2010-000399, con Ponencia de la Magistrada Isbelia Pérez, donde señala, que respecto de las personas morales de derecho público descentralizadas por el territorio, como los estados y municipios precisa que en dichos casos basta la notificación del Procurador del Estado o del Síndico Procurador respectivo, pues con ello queda garantizada la defensa, en razón de lo cual este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la notificación del Procurador .....