REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 26 de Marzo de 2.015
204º y 156º
Exp. N° 11.514
DEMANDANTE: MARCELINO RAMOS DIAZ, titular de la
Cédula de Identidad N° 1.494.980.
DOMICILIO PROCESAL: Edificio Funda-Bermúdez, Primer Piso, Oficina N°
6, ubicado en la Calle Independencia de esta
ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del
Estado Sucre.
APODERADO (S): Abgs. MARY ELENA FARIAS SANTELLI y
ROMULO URBANO LUIGGI, inscritos en el
Inpreabogado bajo el Nº 35.937 y 29.569.
DEMANDADA: “C.A. PUERTO PESQUERO
INTERNACIONAL DE GUIRIA
(C.A.P.P.I.G.)”, inscrita por ante el Juzgado de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario,
del Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de
la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo
el N° 507, folios 247 al 254 y vuelto, Tomo 35,
Alcance 3ro, de fecha 17 de Diciembre del año
1.995, Representada por su Presidente
ciudadano CARLOS ATILANO GONZALEZ,
titular de la Cédula de Identidad N° 1.890.394.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
APODERADO: Abgs. MARIO DETTIN RUBIÑOS, JOSE
GABRIEL ALCALA FEJURE y PAULINA
MERCEDES BRITO VASQUEZ, inscritos en el
Inpreabogado bajo el Nº 47.019, 57.018 y 65.090.
.MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y evidenciándose de las mismas, que en el auto de admisión de la presente demanda, cursante al folio 107 del expediente, se ordenó la notificación del Procurador General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República con oficio N° 1020-393 (f. 110 del expediente), de donde se obtuvo respuesta con oficio N° 00723 (f. 156), y por cuanto en la presente causa fue dictada sentencia definitiva en fecha 16 de Enero de 2.014, y por cuanto de las actuaciones cursantes se evidencia que está involucrado el Ejecutivo del Estado Sucre, es por lo que este Tribunal en aplicación del criterio contenido en la Sentencia de fecha 16-12-2.010 en el expediente AA20-C-2010-000399, con Ponencia de la Magistrada Isbelia Pérez, donde señala, que respecto de las personas morales de derecho público descentralizadas por el territorio, como los estados y municipios precisa que en dichos casos basta la notificación del Procurador del Estado o del Síndico Procurador respectivo, pues con ello queda garantizada la defensa, en razón de lo cual este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la notificación del Procurador General del Estado Sucre de la Sentencia Definitiva dictada en fecha 16 de Enero de 2.014. Dicha notificación deberá ser realizada mediante oficio con copia de lo conducente, a los fines de que se forme mejor criterio del asunto, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 y 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así se decide.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM-mmg.
Exp. N° 11.514
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