Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de que se comisione suficientemente al Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo este Circuito Judicial del Estado Sucre, a fin de que se evacuen las testimoniales de los ciudadanos: FAUSTINO ISAIAS GONZALEZ y GREGORIA CENTENO. En consecuencia comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio Cagigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre a fin de que sean evacuadas las pruebas de los ciudadanos: FAUSTINO ISAIAS GONZALEZ y GREGORIA CENTENO, plenamente identificado en autos.- Y así de decide. Cúmplase lo ordenado.