LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
CARÚPANO, 26 DE ENERO DEL 2.005.-
194° Y 145°
Vista la diligencia que ante4cede, suscrita por la Abogada en ejercicio: ARODIS BARCENAS, plenamente identificada en autos y en su carácter acreditado en autos, y revisado como ha sido las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal previamente observa:
Que por un error material no imputable a las partes en fecha 07 de Diciembre del 2005, 0este Tribunal Admitió el Capítulo III del escrito de promoción de pruebas, presentado por la parte actora, librándose Despacho de Pruebas al Juzgado del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, omitiendo comisionar al Juzgado del Municipio Cajigal de este Circuito Judicial del Estado Sucre, a fin de que sean evacuadas las pruebas de los ciudadanos: FAUSTINO ISAIAS GONZALEZ y GREGORIA CENTENO, plenamente identificado en autos; y por cuanto en los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
“Que los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal; el Juez es director del proceso y debe impulsarlo de Oficio hasta su conclusión a menos que la causa este en suspenso por algún motivo legal y garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades y en privativos de cada una, las mantendrán respectivamente”.
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de que se comisione suficientemente al Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo este Circuito Judicial del Estado Sucre, a fin de que se evacuen las testimoniales de los ciudadanos: FAUSTINO ISAIAS GONZALEZ y GREGORIA CENTENO. En consecuencia comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio Cagigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre a fin de que sean evacuadas las pruebas de los ciudadanos: FAUSTINO ISAIAS GONZALEZ y GREGORIA CENTENO, plenamente identificado en autos.- Y así de decide. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Temp.,
La Secretaria,
Abg. Samer Romhain.
T.S.U. Francis Vargas.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
T.S.U. Francis Vargas C.
Exp. Nro. 14.310.
SR/Fvc/ajno.
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