Sobre este punto tenemos que el inmueble que forma parte de la comunidad indivisa esta constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguido con el N° 27, de la nomenclatura Municipal de la Calle Mariño de la Ciudad de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Sucesión Suniaga; SUR: Con casa que es o fue de los Sucesores de Juan Maria Paván; ESTE: Que es su frente con la mencionada Calle Mariño; OESTE: Que es su fondo con Calle 24 de Julio, debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Arismendi del Estado Sucre, bajo el N° 25 de la Serie, Folio 33 y vuelto al 34, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del Año 1.974, tuvo un aumento de valor con la construcción de las dos edificaciones antes mencionadas, por lo cual es innegable que ese aumento de valor del inmueble obtenido en comunidad con la ciudadana LELYS JUDITH FIGUEROA, debe beneficiar a esta, .....