Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja sin efecto los autos de fechas 19, y 22 de Noviembre del año 2.004, y REPONE la presente causa al estado de agregar y Admitir el escrito de Reconvención, presentado por el Abogado en ejercicio, ciudadano: AMBROSIO GALLARDO LOPEZ, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 33.188, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada: CARMEN ROSETA MANGANO; y por cuanto la misma no es contraria al orden publico y a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho; el Tribunal fija el Quinto (5°) día hábil siguientes a la presente fecha, dentro de las horas de Despacho, para que el demandante de contestación a la reconvención propuesta, e igualmente se acuerda notificar a las partes de la pres.....