LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 24 de Noviembre del 2004.-
194° Y 145°
Revisadas como han sidos las presentes actuaciones este Tribunal observa:
Que siendo la oportunidad para Admitir el escrito de Reconvención presentada por la parte demandada, y este Tribunal por un error material no imputable a las partes, en fecha en fecha 19-11-2.004, agrego a los autos escrito de Contestación de la demanda, y el día 22-11-2.004, se dejo constancia por secretaria de la misma, y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
“Que los Jueces procurarán la estabilidad de los Juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, y por cuanto el Juez es el Director del proceso y debe impulsarlo de Oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal y garantizarán el derecho a la defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades y en privativos de cada una, las mantendrán respectivamente”.-
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja sin efecto los autos de fechas 19, y 22 de Noviembre del año 2.004, y REPONE la presente causa al estado de agregar y Admitir el escrito de Reconvención, presentado por el Abogado en ejercicio, ciudadano: AMBROSIO GALLARDO LOPEZ, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 33.188, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada: CARMEN ROSETA MANGANO; y por cuanto la misma no es contraria al orden publico y a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho; el Tribunal fija el Quinto (5°) día hábil siguientes a la presente fecha, dentro de las horas de Despacho, para que el demandante de contestación a la reconvención propuesta, e igualmente se acuerda notificar a las partes de la presente decisión en el presente juicio.- Así se decide.
El Juez Temporal,
La Secretaria,
Abg. Samer Romhain.
Francis Vargas
En la misma fecha se libraron las boletas respectivas.
La Secretaria,
SR-rbg.
Exp. N° 14.819
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