En este estado este Tribunal para decidir observa:
Etimológicamente, costas o litis expensas, equivale a gastos de un litigio, el cual en sentido estricto deben ser asimilados como los gastos inherentes a un juicio, con lo que se excluye de tal noción aquellos gastos no imputables a un proceso determinado.
Es así como el costo del proceso, en sentido estricto, comprende los gastos intrinsecos, imprescindibles y directos que se traducen en aquellos gastos procesales necesarios para iniciar, tramitar mediante la Resolución Judicial que pretenden imputable a las partes, que se traducen en las costas necesarias para los actos singulares del proceso, lo cual es definido por el maestro Arminio Borjas como todos los gastos hechos por las partes en la sustanciación de los asuntos judiciales tanto los expresamente previstos en la Ley, como todos los demás gastos diversos, hechos en el proceso y con ocasión de él desde que se inicia hasta el completo termino siempre que consten en el expedient.....