Por cuanto en fecha 12 de Diciembre, este Tribunal Homologó la Transacción suscrita por las partes intervinientes en el presente juicio, y vista igualmente la diligencia suscrita por el abogado REYNALDO PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.474, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y el abogado GUALBERTO RÍOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.746, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en la cuál manifestaron que quedaron canceladas las obligaciones contraídas, es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Así se decide. Asimismo se ordena expedir dos copias certificadas solicitadas. Cúmplase lo ordenado.