LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 24 de Enero del 2.018.
207° y 158º
Exp. N° 17.619

DEMANDANTE: ALEJANDRO JOSÉ RAMOS DÍAZ, Titular
de La Cédula de Identidad N° 18.415.019.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Saladino, Primer piso, oficina 06, Calle Acosta cruce con Calle Independencia de ésta Ciudad de Carúpano.

APODERADO: ABG. GUALBERTO RÍOS y PEDRO
MARIN, inscritos en el Inpreabogado bajo
los Nros: 6.746 y 489 respectivamente.

DEMANDADOS: ALEJANDRO RAFAEL RAMOS ALBORNOZ, REINALDO ZENON RAMOS ALFONZO y MIGUEL RAFAEL RAMOS ALFONZO, Titulares de las Cedulas de Identidad Nos. 2.661.599 10.882.026 y 11.443.840

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyeron.

APODERADO (S): REYNALDO PEREIRA inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 56.474,
apoderado judicial de los ciudadanos:
REINALDO RAMOS y MIGUEL RAMOS.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CON FUERZA DE
DEFINITIVA)

Por cuanto en fecha 12 de Diciembre, este Tribunal Homologó la Transacción suscrita por las partes intervinientes en el presente juicio, y vista igualmente la diligencia suscrita por el abogado REYNALDO PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.474, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y el abogado GUALBERTO RÍOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.746, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en la cuál manifestaron que quedaron canceladas las obligaciones contraídas, es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Así se decide. Asimismo se ordena expedir dos copias certificadas solicitadas. Cúmplase lo ordenado.
La Juez.

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
Exp. N° 17.619.
SGDM/Fvc/dr.