En su oportunidad legal correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia del demandado ciudadano: AQUILES JOSÉ VALDEZ ORTEGA, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ciudadana: MERCEDES GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.857, y estando presente el demandado manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de divorcio.
Durante el lapso legal la Fiscal cuarto de Familia del Ministerio Publico, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por la demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por la ciudadana: LUISA JOSEFINA BETANCOURT, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El demandado reconoció los hechos expuestos en la solicitud de divorcio. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud de la demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio.....