REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO
TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 15.179
DEMANDANTE: LUISA JOSEFINA BETANCOURT, titular
de la Cédula de Identidad N° 3.010.025.
APODERADO: No Otorgo.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.
DEMANDADO: AQUILES JOSÉ VALDEZ ORTEGA, titular de
la cédula de Identidad N° 4.040.617.
APODERADO: MERCEDES GARCÍA PEÑA, inscrita en el
Inpreabogado bajo el N° 55.857.
DOMICILIO PROCESAL: En la Urbanización Nueva Guiria, calle 12
con calle 17, casa N° 12 de la ciudad
Guiria Municipio Valdez del Estado
Sucre.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 26 de Octubre del 2.005, compareció la ciudadana LUISA JOSEFINA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.010.025, y domiciliada en la ciudad de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, asistido por la Abogada en ejercicio ciudadana: Nereida Acosta, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.342, y presentó por ante éste Tribunal solicitud de divorcio contra su cónyuge ciudadano: AQUILES JOSÉ VALDEZ ORTEGA y en su libelo de demanda expuso lo siguiente:
Que contrajo matrimonio, por ante la Prefectura del Municipio Valdez del Estado Sucre en fecha 25 de Marzo de 1975, con el ciudadano AQUILES JOSÉ VALDEZ ORTEGA, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 4.040.617 y domiciliado en el Municipio Valdez del Estado sucre, tal como consta en el Acta de Matrimonio inserta al folio Tres (3) del Expediente.
Que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Boyacá S/N de la ciudad de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, pero que desde el año 1.990, decidieron separarse de hecho hace más de cinco (5) años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.
Que durante la unión matrimonial procrearon Tres (3) hijos, de nombres WUILLIAM ARISTIDES, ADIS KATIUSKA Y ROSALBA CAROLINA VALDEZ BETANCOURT, todos mayores de edad y no adquirieron bienes.
Que por todas estas razones, es por lo que acude por ante esta autoridad a demandar por divorcio a su cónyuge ciudadano AQUILES JOSÉ VALDEZ ORTEGA, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Admitida la demanda por auto de fecha 28 de Octubre del 2.005, se ordenó la citación del demandado ciudadano: AQUILES JOSÉ VALDEZ ORTEGA, y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, citación y notificación que fueron practicadas y cursan en los folios Siete (07) y Nueve (9) del expediente.
En su oportunidad legal correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia del demandado ciudadano: AQUILES JOSÉ VALDEZ ORTEGA, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ciudadana: MERCEDES GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.857, y estando presente el demandado manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de divorcio.
Durante el lapso legal la Fiscal cuarto de Familia del Ministerio Publico, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por la demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por la ciudadana: LUISA JOSEFINA BETANCOURT, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El demandado reconoció los hechos expuestos en la solicitud de divorcio. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud de la demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Doce (12) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que lo une a su esposo en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Y Así se Decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio 185-A intentada por la ciudadana: LUISA JOSEFINA BETANCOURT contra el ciudadano: AQUILES JOSÉ VALDEZ ORTEGA, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Valdez del Estado Sucre en fecha 25 de Marzo de 1975.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano, a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre del 2.005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez,
Abog. Susana García de Malavé.
La Secretaria.
Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.
La Secretaria,
Francis Vargas Campos.
SGM/rbg.
Exp. N° 15.179.
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