En este estado este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Observa esta Instancia que en el escrito presentado por el demandado, ciudadano Gregorio Salvador Espinoza Montaño, se evidencia que opuso las cuestiones previas contempladas en el ordinal 3º y 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto no se trata de una contestación al fondo de la demanda, ya que como bien señala el autor Román Duque Corredor en su obra "Apuntaciones sobre el Procedimiento Ordinario", en el Código vigente si el demandado interpone cuestiones previas de las contempladas en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, no esta contestando la demanda, y siendo así considera esta instancia que el juzgado de la causa debió pronunciarse sobre las Cuestiones Previas opuestas. Así se decide.
Por todas las razones expuestas anteriormente, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscri.....