En este estado este Tribunal para decidir lo hace en fundamento a las siguientes consideraciones:
Respecto al Ordinal 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referido al Ordinal 5° del Artículo 340 eiusdem, es decir la relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión con las pertinentes conclusiones tenemos que la Jurisprudencia del mas Alto Tribunal se ha pronunciado en relación con el mismo, señalando, que tal narración concierne a la determinación del derecho sustancial cuyo reconocimiento y satisfacción se pretende, su cuantía y su exigibilidad actual, explicando el origen de ese derecho, sea contractual, delictual, etc.
Así es entendido que este requisito de la demanda esta muy vinculado con el principio de lealtad procesal, y con el principio del contradictorio. Entonces quien demanda debe dar sus razones de hecho y de derecho, pero con respecto a este ultimo de los requisitos, no es necesario que la parte actora indique en forma .....