En tal sentido, éste tribunal considera conveniente precisar que el fundamento de la medida de embargo preventivo solicitada por la parte accionante debió estar dirigida a la existencia del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y demostrar dicho riesgo, no solo limitarse a mencionarlo; sin embargo, como quiera que no fue alegada ni demostrada la existencia de tal riesgo, considera esta instancia que las razones invocadas por el ciudadano Julio Cesar Rodríguez Sulleiro, asistido por el profesional del derecho, abogado Cesar Rafael Mago, son insuficientes, siendo inoficioso el análisis y pronunciamiento respecto del otro supuesto de procedencia, pues su cumplimiento debe ser concurrente, motivo por el cual debe necesariamente desestimarse la solicitud de medida preventiva de embargo. Así se declara.
Asimismo en lo que se refiere lo solicitado en la diligencia que le sea devuelto los documentos originales de propiedad los cuales se encuentran en los au.....