Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
Carúpano, 22 de Noviembre de 2004.
194º y 145º
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y evidenciándose que por un error involuntario no imputable a las partes en fecha 17-11-2.004, se OYO LA APELACION en un solo efecto formulada por el Abogado RICARDO MARÍN y se ordeno remitir al Juzgado Superior Civil de este Circuito Judicial las copias certificadas que señale la parte, correspondiendo dicha apelación al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley deja SIN EFECTO el auto de fecha 17-11-2.004, y Repone la presente causa al estado de oír nuevamente dicha Apelación. En consecuencia vista la APELACION formulada por el Abogado en ejercicio RICARDO MARÍN, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.047. En consecuencia, se OYE la APELACION en un solo efecto y se ordena remitir las copias certificadas que tenga a bién señalar la parte interesada, al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas e igualmente el Tribunal se reserva el derecho de remitir las copias certificadas que crea conveniente señalar a los fines de que conozca sobre la APELACION formulada en su debida oportunidad. Así se Decide.-
El Juez Temporal.
La Secretaria,
Abg. Samer Romhain.
Francis Vargas Campos.
SR/Fv/dr.
Exp. N° 14.321.