Visto el convenimiento suscrito por las partes en el presente juicio; por la parte Actora: GUALBERTO SANTIAGO RÍOS VALLEJO y PEDRO MARIN MATA, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 6.746 y 489, respectivamente. y por la parte Demandada el Abogado en ejercicio: CARLOS ENRIQUE MENESES C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.874 en su carácter de Apoderado Judicial del demandado, ciudadano: DOMENICO MANDUCA LAVEGLIA, venezolano, mayor de edad, viudo, constructor, titular de la Cédula de Identidad N° 4.911.980 y de este domicilio; este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente Convenimiento.- Y así se decide.-