LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIOY TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 22 de Octubre del 2.015.
205° y 156°
Exp. N° 17.216.

DEMANDANTE: GUALBERTO SANTIAGO RÍOS VALLEJO y PEDRO MARIN MATA, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 6.746 y 489, respectivamente.

APODERADO: No otorgaron Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Saladino, primer piso, Oficina, 06
Calle Acosta cruce con Independencia de
esta ciudad de Carúpano.

DEMANDADO: DOMENICO MANDUCA,
LAVEGLIA titular de la Cedula de Identidad N° V-4.911.980.

APODERADO (S): CARLOS ENRIQUE MENESES
CARABALLO y CARLOS A. MENESES NAVARRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.874 y 179.762, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Carmine Soglia, Piso 2, oficina 9, Calle Independencia, Carúpano Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto el convenimiento suscrito por las partes en el presente juicio; por la parte Actora: GUALBERTO SANTIAGO RÍOS VALLEJO y PEDRO MARIN MATA, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 6.746 y 489, respectivamente. y por la parte Demandada el Abogado en ejercicio: CARLOS ENRIQUE MENESES C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.874 en su carácter de Apoderado Judicial del demandado, ciudadano: DOMENICO MANDUCA LAVEGLIA, venezolano, mayor de edad, viudo, constructor, titular de la Cédula de Identidad N° 4.911.980 y de este domicilio; este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente Convenimiento.- Y así se decide.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM/Fvc/ajno.
Exp. 17.216.