En este estado este Tribunal para decidir lo hace en base a las siguientes motivaciones:
El Comodato o Préstamo de uso es un contrato por el cuál una de las partes entrega a la otra gratuitamente una cosa, para que se sirva de ella, por tiempo o para uso determinado, un cargo de restituir la misma cosa.
En este sentido tenemos que el comodato es un Contrato Real, unilateral, gratuito por excelencia pudiendo ser una liberalidad o un contrato de beneficiencia, puede ser un contrato intuito personal, aunque en principio no lo es, de allí que las obligaciones y derechos que nacen del comodato pasan a los herederos de los contratantes, a no ser que el préstamo se haya hecho solo en consideración de la persona del comodatario, y en este caso los herederos del comodatario no tienen derecho a continuar en el uso de la cosa dada en préstamo, y por último el comodato no produce efectos reales, ni transfiere ni constituye derechos reales sobre la cosa dada en préstamo, como consecuencia aunq.....