Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado en ejercicio ciudadano: GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.746, con el carácter de autos, y visto igualmente el contenido de la misma, donde solicita se provea lo solicitado en diligencia de fecha 11 de Enero 2.012, en la cual desiste del procedimiento y de la acción, el Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena levantar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar practicada sobre el Inmueble objeto del presente juicio, y se orden.....