En este sentido, refiriéndose a un terreno ejido, y por cuanto el vendedor es un ente público territorial actuando en la consecución de un fin social, es evidente que se está en presencia de un contrato de carácter administrativo, y sobre este particular la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia numero 234, de fecha 17 de Febrero de 2011, dejó sentado lo siguiente:
"...ha establecido la Sala que los contratos celebrados por las Municipalidades, mediante los cuales se otorgan a los particulares terrenos ejidos, sin importar bajo qué figura jurídica son otorgados (compraventa, arrendamiento, comodato, etc.), son verdaderos contratos administrativos, toda vez que los mismos poseen las tres características básicas de todo contrato administrativo, a saber: 1.- Una de las partes es un ente público, 2.- El contrato tiene una finalidad de utilidad pública o la prestación de un servicio público, y 3.- como consecuencia de lo anterior, se entiende la pr.....