En este estado este tribunal para decidir observa:
La figura Jurídica del convenimiento se produce cuando el demandado acepta los términos de la demanda, lo cual puede ocurrir en cualquier estado y grado de la causa, como lo señala el Articulo 263 del Código Procedimiento Civil, respecto de lo cual señala Calvo Baca que <>.
La generalidad de los autores coinciden en señalar el convenimiento como una manifestación de aceptación del demandado, con la cual declara someterse a la pretensión del actor, admitiendo la veracidad tanto de los hechos como del derecho alegado por el demandante en el libelo bien sea total o parcialmente, o dicho en otras palabras cuando ocurre un convenimiento se verifica un reconocimiento total o parcial a favor del adversario cuya pretensión ha sido oída por el demandado con su declaración de aceptación.
Uno de los efectos del convenim.....