REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO MARITIMO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 10.798.

DEMANDANTE: EMPRESAS EL MAPA, C.A. en la
Persona de su representante
Legal ciudadano MARCOS PIÑA.

APODERADO JUDICIAL: NEREIDA ACOSTA, inscrita en el
Inpreabogado bajo el N° 40.342.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ

DEMANDADO: ISMELDO ANTONIO JAVIER, C.I. N°
5.911.860.

APODERADO JUDICIAL: NO OTORGO


DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ

MOTIVO: INTIMACION AL PAGO (Apelación)

SENTENCIA: DEFINITIVA.
Ha subido el presente expediente a esta Instancia Superior en virtud de Apelación interpuesta por la Abogada Nereida Acosta inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.342 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante en el presente juicio, Empresas El MAPA C.A, registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 6-02-1.980 Anotado bajo el N° 44 tomo 20A pro, contra la decisión interlocutoria dictada por el Juzgado del Municipio Valdez de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha 25 de marzo de 1997 que negó la ejecución del convenimiento suscrito.
Se inicio la presente causa por libelo presentado por la Ciudadana Nereida Acosta, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.342, en su carácter de Apoderada judicial de la EMPRESAS EL MAPA C.A., y en el libelo expresó: que tal y como se evidencia de cheque N° 73000663 del Banco Orinoco de fecha 18-1-1.996, que el ciudadano Ismeldo Antonio Javier quien es venezolano, mayor de edad, comerciante y titular de la Cédula de Identidad N° 5.911.860, le debe a su representada la cantidad de Un Millón Doscientos Un Mil Quinientos Bolívares (1.201.500,00) y que se obligó a pagarlo el día 18 de Enero del año 1996, y que por cuanto ha vencido el término concedido para el pago sin que el demandado lo hubiere hecho y por cuanto han sido infructuosas las gestiones realizadas para obtener el pago es por lo que procede a demandar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil al ciudadano Ismeldo Antonio Javier Titular de la Cédula de Identidad N° 5.911.860, domiciliado en la Calle los 45 del Municipio Valdez del Estado Sucre, para que convenga en pagar o a ello sea condenado la suma de Un Millón Doscientos Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.201.500,00) monto del capital contenido en el cheque que sirvió de documento fundamental, más los intereses y las costas y costos del juicio hasta la definitiva cancelación.
En fecha 26-11-1.996 fue admitida la demanda ordenándose la intimación del demandado que fue lograda en fecha 29 de noviembre del mismo año.
Que en fecha 12-12-1.996, compareció por ante el tribunal el Ciudadano Ismeldo Antonio Javier titular de la Cédula de Identidad N° 5.911.860, asistido de la abogada Juana Belisario inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.508 y se opuso al procedimiento por intimación.
Que en fecha 9-1-1.997 siendo la última oportunidad para contestar la demanda en la presente causa, procedió a contestarla señalando que no debía la cantidad de Un Millón Doscientos Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.201.500,00), ni que se haya obligado a cancelarlo en fecha 18 de Enero de 1.996, que el cheque otorgado por su persona fue con la condición de irle abonando en forma fraccionada el monto total como en efecto se hizo un abono de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00) en efectivo más una diferencia aceptada por la empresa a su favor por la cantidad de Doscientos Setenta Mil Bolívares (Bs. 270.000,00) y el saldo de Cuatrocientos Cincuenta y Un Mil Bolívares (Bs.451.000,00).
Que en fecha 19 de febrero de 1.997, comparecieron por ante el Tribunal de la causa las abogadas Nereida Acosta y Juana Belisario en su carácter de Apoderadas judiciales de la parte demandante y demandada respectivamente con el objeto de hacer un Convenimiento de pago donde se entregó como primera parte la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00) a la apoderada de la parte demandante quedando el monto restante de la deuda total para cancelarla en 30 días incluyendo las costas y costos del proceso.
Que en fecha 25-2-1997, el Juzgado de la causa homologó el convenimiento suscrito de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Que en fecha 19-3-1.997, compareció por ante el tribunal de la causa el ciudadano Ismeldo Javier asistido del abogado Tomas Brito inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.813 que el día 20-3-1.997, procedería a cancelar el monto de la deuda restante.
Que en fecha 20-3-1997, la Abogada Nereida Acosta, actuando con el carácter de Apoderada judicial de la parte actora, solicito que por cuanto el demandado no consigno el monto de la obligación principal constante de Un Millón Doscientos Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.201.500,00) más las costas y costos del proceso, y pidió la ejecución del convenimiento suscrito.
Que en fecha 20-3-1.997, compareció el ciudadano Ismeldo Javier parte demandada en la presente causa asistido del abogado Tomas Brito y consigno planilla de depósito Bancario por la cantidad de Doscientos Treinta y Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 231.500,00)
En fecha 25-3-1.997, el Juzgado de la causa por decisión Interlocutoria negó la ejecución del convenimiento suscrito.
En este estado este tribunal para decidir observa:
La figura Jurídica del convenimiento se produce cuando el demandado acepta los términos de la demanda, lo cual puede ocurrir en cualquier estado y grado de la causa, como lo señala el Articulo 263 del Código Procedimiento Civil, respecto de lo cual señala Calvo Baca que <>.
La generalidad de los autores coinciden en señalar el convenimiento como una manifestación de aceptación del demandado, con la cual declara someterse a la pretensión del actor, admitiendo la veracidad tanto de los hechos como del derecho alegado por el demandante en el libelo bien sea total o parcialmente, o dicho en otras palabras cuando ocurre un convenimiento se verifica un reconocimiento total o parcial a favor del adversario cuya pretensión ha sido oída por el demandado con su declaración de aceptación.
Uno de los efectos del convenimiento es que este una vez homologado adquirirá la fuerza de la cosa juzgada por virtud de la renuncia expresa del demandado a hacer uso de los recursos que permite la ley procesal para ocurrir a otras instancias.
En este sentido la única manera de evitar los efectos de un convenimiento realizado dentro del juicio y con la Homologación del Juez, sería la declaratoria de nulidad del mismo iniciada mediante demanda por vía principal donde se denuncie la violación de alguna norma que contravenga el orden publico.
Así, después de homologado un convenimiento el juicio, se dará por concluído y quedaran vigentes los efectos del acto como si se tratara de una sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, y si el demandado no cumpliere con las derivaciones de su expresión autónoma de voluntad que dio lugar al convenimiento, el actor podrá solicitar la ejecución y dentro de esta pedir que se dictare las medidas correspondiente.
En el caso presente, las partes al convenir señalaron, el demandado que entregaba en ese acto la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00) a la apoderada de la parte actora, y que el monto restante de la deuda total (resaltado de esta instancia) se cancelaría en 30 días.
Es obvio que si la deuda total era la cantidad de Un Millón Doscientos Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.201.500,00) la diferencia entre la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (200.000,00) y dichas cantidades señaladas en el libelo es el monto por el cual se seguirá la ejecución del convenimiento suscrito, ya que al no señalarse en el mismo que el convenimiento era parcial, es evidente y así lo declara esta Instancia que lo es por la totalidad de lo demandado. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la Apelación formulada por la Abogada Nereida Acosta en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante en el presente juicio, EMPRESAS EL MAPA C.A.,contra la decisión dictada por el Juzgado del Municipio Valdez del Estado Sucre en fecha veinticinco (25) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Siete (1.997) y en consecuencia se revoca la sentencia apelada.
En consecuencia se ordena al Juzgado de la causa proceder a la ejecución del convenimiento suscrito.
Notifíquese a las partes la presente decisión.
Bájese el expediente en su oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los Veintiún (21) días del mes de Julio del Dos Mil Cinco (2.005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria

T.S.U. Francis Vargas.
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia a las 1:00 de la tarde.

La Secretaria

T.S.U. Francis Vargas.


SGDM/Fv/am.
Exp. N° 10.798