y visto igualmente el pedimento que hacen por ante este Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías agrícolas constante de: Mil Setecientas (1.700) matas de cacao, Diez (13) matas de plátano, Trescientas (300) matas de maiz y Mil Trescientos (1.300) palos de yuca, plantadas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), las cuales se encuentran ubicadas en la Población de Guaruta, Parroquia Tavera Acosta, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, con un área de Cinco Hectáreas con Mil Trescientos Catorce metros cuadrados (5Ha con 1.314 Mts²), y cuyos linderos se encuentran descritos en la solicitud, y por cuanto las declaraciones rendidas por los ciudadanos: JULIO MANUEL MARTINEZ LEYDENZ y JUAN MARINO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, agricultores, domiciliados en la Población de Guaruta, Parroquia Tavera Acosta, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.832.860 y 11.43.....