REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 21 de Junio del 2.018.-
208° Y 159°.-
Exp. N° 17.615.-
DEMANDANTE: WILMAL ZAPATA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.572, en su carácter de Defensor Público Agrario del Estado Sucre y en requerimiento de los ciudadanos CARMEN TERESA BELLO ANCHEZ y SERGIO RAFAEL BELLO SANCHEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.672.037 y 3.944.353, respectivamente.

APODERADO: No Otorgó.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida Independencia, Edificio Tawil, Primer Piso, Oficina N° 22, Carúpano Estado Sucre.

DEMANDADO: FRANCISCO ORTEGA, KELVIN GONZALEZ, CARLOS ORTEGA, JONNATAN BRAVO, JULIAN SOSA, MARIO HERNANDEZ, LUIS RODRIGUEZ, ARQUIMEDES PINTO, JOSE CASTAÑEDA, ROQUE BRAVO Y ACICLO VERA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° 25.898.089, 20.793.966, 25.898.069, 24.692.824, 13.075.175, 12.887.793, 11.436.384, 20.196.840, 27.751.368, 25.336.114 y 10.883.944, respectivamente.

APODERADOS: WOLFGANG JOSE NOGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.998, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE LUIS CASTAÑEDA, titular de la Cédula de Identidad N° 27.751.368.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: ACCION POSESORIA DE RESTITUCION (AGRARIO).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto se observa que el ciudadano JONNATAN BRAVO, titular de la Cédula de Identidad N° 24.692.824, Codemandado, no fue citado tal como consta en la declaración del Alguacil del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, ciudadano PEDRO GARCÍA, inserta al folio 57 del expediente y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 14
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”.

Artículo 15
“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.

Artículo 206
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”.

Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de citar nuevamente al ciudadano JONNATAN BRAVO, titular de la Cedula de Identidad N° 24.692.824. Así se decide. En consecuencia, se deja sin efecto el Acto de Contestación a la demanda de fecha 17 de Mayo de 2018, cursante al folio 134 y las actuaciones posteriores a esa fecha. Asimismo se ordena comisionar al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los fines de que practique la citación ordenada. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.

La Secretaria,

Abg. Francis Vargas
En esta fecha no se cumplió con lo ordenado por falta de los fotostatos.
La Secretaria,

Abog. Francis Vargas
SGDM-am.
Exp. Nº 17.615