este Tribunal, al pronunciarse sobre el escrito de contestación a la demanda, se tomo cuestión de fondo opuesta como lo es la falta de cualidad, como una cuestión previa de las contempladas en los ordinales del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, no siendo esto correcto, en razón de lo cual este Juzgado a los fines de ordenar el presente proceso ordena la Reposición de la presente causa al estado de pronunciarse sobre la Reconvención propuesta en el escrito de Contestación a la demanda en el presente juicio. En consecuencia, vista la Reconvención propuesta por el ciudadano MELECIO JOSE RIVAS INDRIAGO plenamente identificado en autos, donde pretende a través de la Reconvención propuesta, la partición de bienes habidas en una presunta Unión Concubinaria con la ciudadana BENITA MARGARITA GUTIÉRREZ, parte demandante en la presente causa. Y por cuanto la Partición de Bienes de la Comunidad Concubinaria amerita previamente la declaración de existencia de la alegada Unión Concubin.....